CFR §170.305: La familia inmediata se limita al cónyuge, padres, padrastros, padres adoptivos, suegro, suegra, hijos, hijastros, hijos adoptivos, yernos, nueras, abuelos, nietos, hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, tías, tíos, sobrinas, sobrinos y primos hermanos. "Primo hermano" significa el hijo del hermano de uno de los padres (es decir, el hijo de una tía o un tío).
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