CFR §170.305: Trabajo manual significa cualquier actividad agrícola realizada a mano o con herramientas manuales que cause un obrero tener contacto sustancial con plantas, partes de plantas o suelo y otras superficies que puedan contener residuos de pesticidas, excepto que el trabajo manual no incluye operar, mover o reparar equipos de irrigación o riego o realizar tareas de asesor de cultivos.
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Orientación reglamentaria
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